Ministerio de Turismo (MITUR) vs. Obispo Encarnación Díaz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Turismo (MITUR) | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | Obispo Encarnación Díaz |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Turismo (MITUR), contra la Sentencia núm. 0030-02-2021-SSEN-00357, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-02-2021- SSEN-00357, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021). TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el señor Obispo Encarnación Díaz, contra el Ministerio de Turismo, de conformidad con el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, vía Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al accionante señor Obispo Encarnación Díaz, así como a la accionada, Ministerio de Turismo y a la Procuraduría General Administrativa, para los fines correspondientes. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: DISPONER la publicación de esta sentencia en el Boletín del …
Resuelve el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de Turismo contra sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el reintegro de un servidor desvinculado. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por existencia de otra vía judicial efectiva (contencioso administrativo).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona