Denny F. Silvestre y procurador fiscal del Distrito Nacional (Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional) vs. María de los Ángeles Comprés
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Denny F. Silvestre | |
| Recurrente | procurador fiscal del Distrito Nacional (Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional) | Ministerio Público |
| Recurrido | María de los Ángeles Comprés |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Lic. Denny F. Silvestre, procurador fiscal del Distrito Nacional, director de la Unidad de Defensa de Acciones Constitucionales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en contra de la Sentencia de amparo núm. 215-2015, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER parcialmente, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal primero y en consecuencia, a) MODIFICAR el ordinal tercero de la referida sentencia de amparo núm. 215-2015, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), a los fines de fijar la astreinte contra la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, División de Sustracción de Vehículos de Motor a favor del Cuerpo del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, por un monto de dos mil pesos dominicanos ($2,000.00), a partir del plazo de cinco (5) días hábiles por cada día de retraso, contados a partir de la notificación de la misma; y b) CONFIRMAR en los demás aspectos de dicha sentencia. TERCERO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Lic. Denny F. Silvestre, procurador fiscal del Distrito Nacional, director de la Unidad de Defensa de Acciones …
Resuelve el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la Sentencia 215-2015 que ordenó a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional devolver un vehículo incautado. Acoge parcialmente el recurso solo en cuanto al astreinte, fijando su liquidación a favor del Cuerpo de Bomberos del Distrito Nacional, y confirma la sentencia en lo demás.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona