Cipriano Castillo, Orlando Emiliano Gutiérrez Mendoza, Leoncio González Núñez y otros vs. Ministerio de Interior, Policía, Dirección General de la Policía Nacional y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Cipriano Castillo | |
| Recurrente | Orlando Emiliano Gutiérrez Mendoza | |
| Recurrente | Leoncio González Núñez | |
| Recurrente | Selin Bocio Casanova | |
| Recurrente | Víctor Guillermo Peña Terrero | |
| Recurrente | Florentino Santos Arias | |
| Recurrido | Ministerio de Interior | Estado |
| Recurrido | Policía | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Cipriano Castillo, Orlando Emiliano Gutiérrez Mendoza, Leoncio González Núñez, Selín Bocio Casanova, Víctor Guillermo Peña Terrero y Florentino Santos Arias, contra la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00004, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGER el fondo del recurso de revisión interpuesto por los señores Cipriano Castillo, Orlando Emiliano Gutiérrez Mendoza, Leoncio González Núñez, Selín Bocio Casanova, Víctor Guillermo Peña Terrero y Florentino Santos Arias y en consecuencia REVOCAR la Sentencia núm. 0030-03-2019-SSEN-00004, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: DECLARAR procedente la acción de amparo interpuesta por Cipriano Castillo, Orlando Emiliano Gutiérrez Mendoza, Leoncio González Núñez, Selín Bocio Casanova, Víctor Guillermo Peña Terrero y Florentino Santos Arias el treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018) y en consecuencia ORDENAR a la Policía Nacional, al Ministerio de Interior y Policía y al Comité de Retiro de la Policía Nacional el cumplimiento del artículo 134 de la Ley núm. 96-04 en favor de los accionantes. CUARTO: ORDENAR que lo dispuesto en el ordinal cuarto sea ejecutado en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que rechazó un amparo de cumplimiento de exoficiales de la Policía Nacional que reclamaban adecuación de pensiones conforme a los artículos 111 y 134 de la Ley 96-04, el artículo 63 del Decreto 731-04 y el Oficio 1584.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona