Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (Ministerio de Hacienda) vs. Zoilo Caraballo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado (Ministerio de Hacienda) | Estado |
| Recurrido | Zoilo Caraballo |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, en contra de la Sentencia núm. 00065-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión antes señalado, MODIFICAR el ordinar tercero de la sentencia recurrida en cuanto a que la pensión otorgada al señor Zoilo Caraballo sea pagada por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, una vez el beneficiario haya cumplido con el procedimiento establecido para el traspaso al sistema de reparto, y CONFIRMAR la sentencia recurrida en todos los demás aspectos. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia por Secretaría, a la parte recurrente, la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda, a la parte recurrida, el señor Zoilo Caraballo y al procurador general Administrativo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión contra una sentencia del TSA que ordenó pagar pensión por antigüedad bajo la Ley 379-81 a Zoilo Caraballo. Modifica el dispositivo para que el beneficiario cumpla el procedimiento de traspaso del sistema de capitalización individual al sistema de reparto conforme a la Resolución 344-12, computando sus 22 años de servicios acumulados en varias instituciones del Estado.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona