| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luis Contreras Medos | |
| Recurrido | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Luis Contreras Medos contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00343, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), por haber sido interpuesto conforme a las prescripciones de la ley que regula la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Luis Contreras Medos contra la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00343, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 030-2017-SSEN-00343. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Luis Contreras Medos; a la parte recurrida, Junta Central Electoral y al procurador general administrativo. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo por existencia de otra vía judicial (recurso contencioso administrativo). Admite el recurso en cuanto a la forma pero lo rechaza en cuanto al fondo, confirmando la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona