Julio César Martín Guzmán vs. Ley núm. 96-04 (arts. 80, 81, 82) y Orden General núm. 072-2010 de la Jefatura de la Policía Nacional
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Julio César Martín Guzmán | |
| Recurrido | Ley núm. 96-04 (arts. 80, 81, 82) | |
| Recurrido | Orden General núm. 072-2010 de la Jefatura de la Policía Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Julio César Martín Guzmán contra los artículos 80, 81 y 82 de la Ley núm. 96-04, Institucional de la Policía Nacional, del veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), por carecer de los presupuestos argumentativos que fundamenten jurídicamente la alegada inconstitucionalidad. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Julio César Martín Guzmán contra la Orden General núm. 072-2010, dictada por la Jefatura de la Policía Nacional el diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. 5 El criterio asentado por el Tribunal Constitucional sobre el control concentrado de los actos de carácter particular ha sido reiterado en las decisiones: TC/0051/12, TC/0052/12, TC/0053/12, TC/0066/12, TC/0056/13, TC/0060/13, TC/0065/13, TC/0066/13 y TC/0131/14. TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte accionante, Julio César Martín Guzmán; a la Dirección Central de Asuntos Legales de la Policía Nacional, al procurador general de la República y al Senado de la República. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil …
Declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 80, 81 y 82 de la Ley 96-04 (Institucional de la Policía Nacional) y contra la Orden General 072-2010, por carecer los primeros de fundamentación y ser la orden un acto administrativo de efectos particulares, no impugnable por esa vía.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona