Dirección General de Impuestos Internos (DGII) vs. Estelar Import S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Estelar Import S.R.L. |
DECIDE PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección General de Impuestos Internos contra la Sentencia núm. 197-13, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). Sentencia TC/0322/14. Expediente núm. TC- 05-2013-0145, relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la Sentencia núm. 197-13, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el cinco (5) de junio de dos mil trece (2013). Página 17 de 22 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia recurrida. TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), y a la parte recurrida, Estelar Import, S.R.L. QUINTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite y rechaza en el fondo el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la DGII contra la sentencia TSA 197-13, que ordenó desbloquear el sistema de comprobantes fiscales de Estelar Import, S.R.L., confirmando la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
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Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona