Junta del Distrito Municipal El Palmar vs. Edward Jorge Gómez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Junta del Distrito Municipal El Palmar | Estado |
| Recurrido | Edward Jorge Gómez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Junta del Distrito Municipal El Palmar, contra la Sentencia núm. 094-2019-SCON-00011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Bahoruco el veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por las razones expuestas en el cuerpo de esta decisión. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el indicado recurso de revisión de sentencia de amparo, y en consecuencia, CONFIRMAR la precitada decisión recurrida. TERCERO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente Junta del Distrito Municipal El Palmar; y a la parte recurrida, Edward Jorge Gómez. CUATRO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución y 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo que ordenó a la Junta del Distrito Municipal El Palmar entregar información pública (nóminas y préstamos) a un ciudadano. El TC rechaza el recurso, confirma la sentencia y fija criterios sobre acceso a la información pública y representación del Estado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona