Fundación Prensa, Derecho INC. y Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales INC. vs. Ministerio de Salud Pública
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Fundación Prensa | |
| Recurrente | Derecho INC. | |
| Recurrente | Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales INC. | |
| Recurrido | Ministerio de Salud Pública | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo incoado por la Fundación Prensa y Derecho, INC., y Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, INC., contra la Sentencia núm. 301-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre dos mil trece (2013). SEGUNDO: REVOCAR en todas sus partes la Sentencia de amparo núm. 301-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dos (2) de septiembre dos mil trece (2013). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho, INC., y Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, INC., en contra el Ministerio de Salud Pública, por no cumplir con las disposiciones del artículo 107 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR: la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a las recurrentes Fundación Prensa y Derecho, INC., y Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, INC., a la parte recurrida, Ministerio de Salud Pública, y a la Procuraduría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11. SEXTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la …
El Tribunal Constitucional admite el recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 301-2013 del Tribunal Superior Administrativo, revoca dicha sentencia y declara inadmisible la acción de amparo de cumplimiento por no cumplirse el requisito previo de poner en mora a la autoridad (art. 107, Ley 137-11).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona