Carlos Claudio Guzmán Mordán vs. Ministerio de Defensa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Carlos Claudio Guzmán Mordán | |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Carlos Claudio Guzmán Mordán contra la Sentencia núm. 00216-2014, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de junio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: RECHAZAR el fondo del recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Carlos Claudio Guzmán contra la Sentencia núm. 00216-2014. TERCERO: REVOCAR la sentencia descrita en el ordinal anterior. CUARTO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Carlos Claudio Guzmán Mordán el veintitrés (23) de noviembre de dos mil catorce (2014). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Carlos Claudio Guzmán Mordán, y a la parte recurrida, Ministerio de Defensa. SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y de los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11. SÉPTIMO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve recurso de revisión de amparo contra sentencia TSA que rechazó acción de amparo de coronel puesto en retiro forzoso. El TC admite el recurso en cuanto a la forma, rechaza el fondo, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la acción de amparo por extemporánea, al haber vencido el plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona