Procuraduría Fiscal de Santiago vs. Weekend Lamonte y Nanssy Cassignol
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Procuraduría Fiscal de Santiago | Ministerio Público |
| Recurrido | Weekend Lamonte | |
| Recurrido | Nanssy Cassignol |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Fiscal del distrito judicial de Santiago contra la Resolución núm. 85/2012, del veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012), emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de dicho distrito judicial en atribuciones de amparo. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior; y en consecuencia, REVOCAR la sentencia impugnada y Sentencia TC/0032/15. Expediente núm. TC-05-2012-0091 relativo al recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal de Santiago contra la Resolución núm. 85/2012, emitida por la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). Página 14 de 17 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por los señores Weekend Lamonte y Nanssy Cassignol, en vista de la existencia del juez de la instrucción como vía judicial efectiva para la protección de los derechos fundamentales, de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: DECLARAR el recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaria, para conocimiento y …
El Tribunal Constitucional acoge el recurso de revisión interpuesto por la Procuraduría Fiscal de Santiago contra la Resolución 85/2012 que ordenó devolver pasaportes y dinero incautados en un caso de narcotráfico, revoca dicha resolución y declara inadmisible la acción de amparo por existir otra vía judicial (juez de la instrucción).
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicialnarcotráficodevolución de bienes incautadosLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona