Exxon Corporation vs. Secretaría de Estado de Industria y Comercio
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Exxon Corporation | |
| Recurrido | Secretaría de Estado de Industria y Comercio | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, la acción en inconstitucionalidad incoada por la razón social Exxon Corporation, en contra de la 2 Art. 93.q, de la Constitución. Sentencia TC/0032/12. Expediente No. TC-01-2001-0002, relativo a la Acción Directa de Inconstitucionalidad interpuesta por Exxon Corporation en contra de la Resolución No. 209-Bis de fecha 6 de diciembre del año dos mil (2000), dictada por la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Página 10 de 11 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Resolución No. 209-Bis del 6 de diciembre de 2000, dictada por la entonces Secretaría de Estado de Industria y Comercio. SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, la acción en inconstitucionalidad de que se trata y DECLARAR no conforme con la Constitución la Resolución No. 209-Bis del 6 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, por violentar los artículos 4, 6, 93 letra q, 109 y 138.2 de la Constitución de la República proclamada el 26 de enero de 2010. TERCERO: DECLARAR la nulidad de la Resolución No. 209-Bis del 6 de diciembre de 2000 de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio por los motivos precedentemente expuestos. CUARTO: ORDENAR que la presente decisión sea notificada, por Secretaría, al Procurador General de la República, al Ministerio de Industria y Comercio y a los accionantes, para los fines que correspondan. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inconstitucional y nula la Resolución 209-Bis (2000) de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, que creó por vía reglamentaria un recurso de reconsideración en conflictos de marcas, violando la reserva de ley y el procedimiento de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona