Comandancia General del Ejército de la República Dominicana vs. José A. Pérez Rosa y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Comandancia General del Ejército de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | José A. Pérez Rosa | |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Comandancia General del Ejército de la República Dominicana, el dieciséis (16) de junio de dos mil quince (2015), contra la Sentencia núm. 00112-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la Sentencia núm. 00112-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de abril de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por el señor José Alberto Pérez Rosa, el diecisiete (17) de febrero de dos mil quince (2015), contra el Ejército de la República Dominicana, conforme a lo establecido en la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Comandancia General del Ejército de la República Dominicana; y a las partes recurridas, señor José Alberto Pérez Rosa y la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el reintegro de un miembro del Ejército cancelado. El TC acoge el recurso y revoca la sentencia por inadmisibilidad de la acción de amparo, interpuesta fuera del plazo de sesenta días.
revisión constitucionalamparoplazo 60 díasviolación continuainadmisibilidadEjército de la República DominicanaLey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona