Noemí Margarita Sepúlveda Morillo vs. Banco Popular Dominicano, Anysabel Roca Genao y Emérito de la Cruz de la Cruz
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Noemí Margarita Sepúlveda Morillo | |
| Recurrido | Banco Popular Dominicano | |
| Recurrido | Anysabel Roca Genao | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Emérito de la Cruz de la Cruz |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER la demanda en suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por la señora Noemí Margarita Sepúlveda Morillo contra la Sentencia núm. 1077/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), con base en la motivación que figura en el cuerpo de la presente sentencia. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte demandante en suspensión, señora Noemí Margarita Sepúlveda Morillo, así como a las partes demandadas, Banco Popular Dominicano, y señores Anysabel Roca Genao y Emérito de la Cruz de la Cruz. TERCERO: DECLARAR la presente demanda libre de costas, al tenor de lo que dispone el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge la demanda en suspensión de ejecución de la Sentencia 1077/2021 de la Primera Sala de la SCJ, que rechazó una casación contra una sentencia de adjudicación por embargo inmobiliario, por tratarse de un desalojo de vivienda familiar que podría causar daño irreparable a la demandante y su familia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona