martes, 3 de noviembre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivo
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar en Notifacto
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0314/20

Producciones Televisa S.A. y José Augusto Thomen Lembcke vs. Tesorería de la Seguridad Social

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
22 dic de 2020
Materia
Laboral
Acción o recurso
Revisión de decisión jurisdiccional
Resultado
Acoge
Expediente
TC-04-2017-0197

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteProducciones Televisa S.A.
RecurrenteJosé Augusto Thomen Lembcke
RecurridoTesorería de la Seguridad SocialTesorería de la Seguridad Social →

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Producciones Televisa, S.A. y el señor José Augusto Thomen Lembcke, contra la Sentencia núm. 1268, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y, en consecuencia, ANULAR la indicada sentencia núm. 1268, con base en las precisiones que figuran en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR el envío del expediente a la Suprema Corte de Justicia, para los fines establecidos en el numeral 10 del art. 54 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el art. 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las partes recurrentes, Producciones Televisa, S.A. y el señor José Augusto Thomen Lembcke; y a la parte recurrida, Tesorería de la Seguridad Social, así como a la Procuraduría General de la República y a la Suprema Corte de Justicia. SEXTO: DISPONER que la presente …

Resumen

Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 1268 de la Segunda Sala de la SCJ que rechazó la casación en un proceso penal laboral por no pago de cotizaciones a la seguridad social. Analiza alegatos de falta de motivación, omisión de estatuir sobre inconstitucionalidad de arts. 720-721 del Código de Trabajo y legalidad de la sanción.

revisión constitucionaldebido procesotutela judicial efectivaCódigo de TrabajoLey 87-01 seguridad sociallegalidad de la sanciónfalta de motivaciónomisión de estatuir

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona