Ayuntamiento Municipal de Villa Montellano vs. Juan Comprés Corniel
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de Villa Montellano | Ayuntamiento Villa Montellano → |
| Recurrido | Juan Comprés Corniel |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento incoado por el Ayuntamiento Municipal Villa Montellano, provincia Puerto Plata, contra la Sentencia núm. 271-2019-SSEN-00008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo, el referido recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 271- 2019-SSEN-00008, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata el veintiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENAR por Secretaría, la comunicación de la presente sentencia a la parte recurrente, Ayuntamiento Municipal Villa Montellano, provincia Puerto Plata y a la parte recurrida, Juan Comprés Corniel.
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional contra una sentencia de amparo de cumplimiento que ordenó al Ayuntamiento de Villa Montellano entregar información pública sobre obras de canalización de aguas. Rechaza el recurso y confirma la sentencia recurrida.
amparo de cumplimientolibre acceso a la información públicaderecho de defensarevisión constitucionalLey 200-04Ley 137-11municipio
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona