Federación Dominicana de Comerciantes Inc. (FDC), CADECO, ASIDERAE y otros vs. Estado dominicano (Ley 64-00, Ley 287-04, Ley 42-01)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Federación Dominicana de Comerciantes Inc. (FDC) | |
| Recurrente | CADECO | |
| Recurrente | ASIDERAE | |
| Recurrente | Música del Cibao S.A. | |
| Recurrido | Estado dominicano (Ley 64-00, Ley 287-04, Ley 42-01) | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Federación Dominicana de Comerciantes, Inc. (FDC); Cámara Dominicana de Empresarios Comerciales (CADECO), Asociación de Importadores y Distribuidores de Equipos, Repuestos y Accesorios Electrónicos (ASIDERAE) y Música del Cibao, S.A. contra los artículos 114, 115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3, 4, 6 y 10 de la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora; 154.5 de la Ley núm. 42-01, General de Salud, y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la protección contra ruidos NA- RU-001-03. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la acción directa de inconstitucionalidad anteriormente descrita y, en consecuencia, DECLARAR conformes con la Constitución los artículos 114, 115, 174, 175.1 y 176, párrafo, de la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2, 3, 4, 6 y 10 de la Ley núm. 287-04, sobre prevención, supresión y limitación de ruidos nocivos y molestos que producen contaminación sonora; 154.5 de la Ley núm. 42- 01, General de Salud; y los estándares de contaminación sónica de la norma ambiental para la protección contra ruidos NA-RU-001-03. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante, Federación Dominicana de Comerciantes, …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley 64-00 (Medio Ambiente), la Ley 287-04 (ruidos) y la Ley 42-01 (Salud) sobre regulación y sanción de la contaminación sónica. Declara que las cuestiones planteadas son de conflicto entre leyes y de aplicación, no de constitucionalidad, y rechaza la acción.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona