Ángel Adriano Paula Gabriel vs. Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ángel Adriano Paula Gabriel | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) | Universidad Autonoma de Santo Domingo → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Ángel Adriano Paula Gabriel contra la Sentencia núm. 00280-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en funciones de amparo, el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Ángel Adriano Paula Gabriel y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00280-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en funciones de amparo, el treinta (30) de julio de dos mil quince (2015).
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia del TSA que declaró inadmisible la acción de amparo de un profesor suspendido por la UASD en 1999, por ser extemporánea conforme al artículo 70.2 de la Ley 137-11, y confirma la sentencia recurrida.
revisión constitucionalamparoextemporaneidadplazo 60 díasLey 137-11UASDsuspensión docenteespecial trascendencia constitucional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona