Ayuntamiento del municipio Santiago vs. Fundación Masada Inc. y José Luis Taveras
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento del municipio Santiago | Estado |
| Recurrido | Fundación Masada Inc. | |
| Recurrido | José Luis Taveras |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el Ayuntamiento del municipio Santiago contra la Sentencia civil núm. 514-15-00271, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal primero y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida sentencia civil núm. 514-15- 00271, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ayuntamiento del municipio Santiago; y a la parte recurrida, Fundación Masada, Inc. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional del Ayuntamiento de Santiago contra la sentencia de amparo que ordenó retirar propaganda política colocada en espacios públicos antes de la proclama electoral de la JCE, confirmando que dicha publicidad vulnera los derechos al ambiente sano y a la salud.
amparorevisión constitucionalpropaganda políticacontaminación visualmedio ambientesaludespacios públicoscompetencia TSE
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona