Esteban Agustín Santana Durán vs. Dirección General de la Policía Nacional, Comité de Retiro de la Policía Nacional, Dirección Central de Policía de Turismo (POLITUR) y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Esteban Agustín Santana Durán | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Comité de Retiro de la Policía Nacional | Comité de Retiro de la Policia Nacional → |
| Recurrido | Dirección Central de Policía de Turismo (POLITUR) | Dirección Central de Policía de Turismo → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Esteban Agustín Santana Durán contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00136, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de marzo de dos mil veintitres (2023). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-03- 2024-SSEN-00136. TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo promovida por el señor Esteban Agustín Santana Durán en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Dirección Central de Policía Turismo (POLITUR) el cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), de acuerdo con los motivos previamente enunciados en la presente decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011) y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, el señor Esteban Agustín Santana Durán, a la Dirección General de la Policía Nacional, el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Dirección Central de Policía Turismo (POLITUR), y a la Procuraduría …
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento sobre reajuste de pensión policial. El TC acoge el recurso, revoca el fallo, recalifica la acción como amparo ordinaria y la declara inadmisible por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativo).
revisión constitucionalamparo de cumplimientopensión Policía Nacionalrequerimiento previo artículo 107otra vía judicial efectivainterrupción civil de la prescripciónrecalificación de amparo
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona