miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0305/26

Esteban Agustín Santana Durán vs. Dirección General de la Policía Nacional, Comité de Retiro de la Policía Nacional, Dirección Central de Policía de Turismo (POLITUR) y otros

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
2 jun de 2026
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2025-0215

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEsteban Agustín Santana Durán
RecurridoDirección General de la Policía NacionalEstado
RecurridoComité de Retiro de la Policía NacionalComité de Retiro de la Policia Nacional →
RecurridoDirección Central de Policía de Turismo (POLITUR)Dirección Central de Policía de Turismo →
RecurridoProcuraduría General AdministrativaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Esteban Agustín Santana Durán contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00136, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de marzo de dos mil veintitres (2023). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia núm. 0030-03- 2024-SSEN-00136. TERCERO: DECLARAR INADMISIBLE la acción de amparo promovida por el señor Esteban Agustín Santana Durán en contra de la Dirección General de la Policía Nacional, el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Dirección Central de Policía Turismo (POLITUR) el cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), de acuerdo con los motivos previamente enunciados en la presente decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137- 11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011) y sus modificaciones. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, el señor Esteban Agustín Santana Durán, a la Dirección General de la Policía Nacional, el Comité de Retiro de la Policía Nacional y la Dirección Central de Policía Turismo (POLITUR), y a la Procuraduría …

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional contra sentencia del TSA que declaró improcedente un amparo de cumplimiento sobre reajuste de pensión policial. El TC acoge el recurso, revoca el fallo, recalifica la acción como amparo ordinaria y la declara inadmisible por existir otra vía judicial efectiva (contencioso-administrativo).

revisión constitucionalamparo de cumplimientopensión Policía Nacionalrequerimiento previo artículo 107otra vía judicial efectivainterrupción civil de la prescripciónrecalificación de amparo

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona