Inversiones Calpe S.R.L. y Mesa Investment Limited C. por A. vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo, Procuraduría General de la República y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Inversiones Calpe S.R.L. | |
| Recurrente | Mesa Investment Limited C. por A. | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Turismo | Ministerio de Turismo → |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Recurrido | Junta Distrital de Cabarete | Junta Distrital de Cabarete → |
| Recurrido | Ayuntamientos de Sosúa | |
| Recurrido | Puerto Plata | |
| Recurrido | CESTUR | |
| Recurrido | APRODELAPEN | |
| Recurrido | abogado del Estado | |
| Recurrido | Julio César Monegro |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por las entidades sociales Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. por A., contra la Sentencia núm. 0269- 21-00123, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Puerto Plata, del catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión y, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes, la Sentencia núm. 0269-21- 00123. TERCERO: DECLARAR la inadmisibilidad de la acción de amparo incoada por las razones sociales Inversiones Calpe, S.R.L. y Mesa Investment Limited, C. por A., contra el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Turismo, Procuraduría General de la República, en cabeza el Licdo. Osvaldo Bonilla; Ayuntamiento del Distrito Municipal de Cabarete, Ayuntamiento del Municipio Sosúa, Ayuntamiento de la Provincia Puerto Plata, Cuerpo Especializado de Seguridad Turística (CESTUR), Asociación para la Protección, Desarrollo y Libre Acceso a Playa Encuentro (APRODELAPEN), el abogado del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte y el señor Julio César Monegro, por los motivos expuestos en el cuerpo de esta decisión. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7 numeral 6 y 66 de la Ley núm. 137-11, …
Resuelve un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo contra la decisión que declaró inadmisible por notoria improcedencia una acción de amparo preventivo sobre la propiedad de la Parcela 1-Ref-13 (Playa Encuentro, Puerto Plata), por existir un recurso de casación sobre el deslinde del inmueble ante la Suprema Corte de Justicia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona