Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE) vs. Ministerio de Educación y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE) | |
| Recurrido | Ministerio de Educación | Ministerio de Educación → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de amparo incoado por el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE), contra la Sentencia núm. 00173-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de mayo dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, REVOCAR la Sentencia de amparo núm. 00173-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de mayo dos mil quince (2015). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el Consejo Dominicano por la Defensa de los Derechos de los Trabajadores de la Educación (CONDETRE), el siete (7) de abril de dos mil quince (2015). CUARTO: ORDENAR, al Ministerio de Educación la entrega de la información solicitada por el señor Juan Ramón Santana Pérez, presidente de CONDETRE, mediante instancia del nieve (9) de enero de dos mil quince (2015), referente a los soportes de la Orden departamental núm. 9-2014, del treinta (30) de diciembre de dos mil catorce (2014), en un plazo de quince (15) días, a partir de la notificación de la presente decisión. QUINTO: IMPONER una astreinte de DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 ($2,000.00) por cada día de retardo en la ejecución de la presente decisión, en contra del Ministerio de Educación, a favor del Hospital Robert Reid Cabral. SEXTO: ORDENAR, la comunicación de la presente …
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por CONDETRE, revoca la sentencia 00173-2015 del Tribunal Superior Administrativo que declaró inadmisible la acción, acoge el amparo y ordena al Ministerio de Educación entregar la información solicitada sobre la Orden departamental 9-2014 en un plazo de quince días.
acceso a la información públicaamparorevisión constitucionalCONDETREMinisterio de EducaciónastreinteLey 200-04trascendencia constitucional
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona