Asociación de Propietarios Villa Caletón vs. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Ministerio de Turismo (con intervención forzosa de Cap Cana S. A.)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Asociación de Propietarios Villa Caletón | |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Turismo (con intervención forzosa de Cap Cana S. A.) | Ministerio de Turismo → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Asociación de Propietarios Villa Caletón contra la Sentencia núm. 00237-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00237-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Asociación de Propietarios Villa Caletón; a las partes recurridas, Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Ministerio de Turismo, así como a la sociedad comercial Cap Cana, S. A., y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite en cuanto a la forma pero rechaza en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00237-2015 del TSA, que declaró inadmisible la acción de amparo de la Asociación de Propietarios Villa Caletón contra permisos ambientales del proyecto Cap Cana, por existir otra vía judicial efectiva: el recurso contencioso administrativo.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicial efectivarecurso contencioso administrativopermiso ambientalCap Canamedio ambiente
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona