Agencia de Viajes Urece Travel S.R.L. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII), procurador fiscal adjunto Porfirio Estévez y Procuraduría General de la República
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Agencia de Viajes Urece Travel S.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | procurador fiscal adjunto Porfirio Estévez | Ministerio Público |
| Recurrido | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Agencia de Viajes Urece Travel, S.R.L. contra la Sentencia núm. 185-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil doce (2012). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Agencia de Viajes Urece Travel, S.R.L. contra la indicada sentencia y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 185-2012, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el quince (15) de octubre de dos mil doce (2012). TERCERO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, parte in fine, de la Constitución de la República y 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Sentencia TC/0030/15. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, la Agencia de Viajes Urece Travel, S.R.L., y a la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), procurador fiscal adjunto de la provincia Santo Domingo, adscrito a la Dirección General de Impuestos Internos, y la Procuraduría General de la República. QUINTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional admite un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo, pero lo rechaza en cuanto al fondo y confirma la sentencia recurrida, por tratarse de cuestiones de legalidad ordinaria ajenas al control constitucional.
revisión constitucionalamparoespecial trascendencia constitucionallegalidad ordinariaembargo retentivoDGIILey 137-11
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona