Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) vs. Dirección General de Impuestos Internos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos | Dirección General Impuestos Internos → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por carecer de objeto, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) y compartes, en fecha quince (15) de noviembre de dos mil once (2011), contra la Sentencia núm. 118-2011, de fecha once (11) de noviembre, emitida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, conforme al criterio establecido por este tribunal en su Sentencia TC/0201/13. Sentencia TC/0030/14. SEGUNDO: DECLARAR el recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, parte in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: COMUNICAR la sentencia, por Secretaría, para conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, Asociación de Bancos Comerciales de la República Dominicana (ABA) y compartes, y a la recurrida, Dirección General de Impuestos Internos. CUARTO: DISPONER la publicación de la presente sentencia en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por carecer de objeto el recurso de revisión constitucional en amparo de la ABA contra la Sentencia 118-2011 del TSA, que validó la Norma General 13-2011 de la DGII sobre agentes de retención, pues la norma ya fue juzgada en acción directa de inconstitucionalidad (TC/0201/13). Incluye voto disidente.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona