Ferretería Ochoa C. por A. vs. Ayuntamiento del Municipio de Villa González
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ferretería Ochoa C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Ferretería Ochoa, SA → |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio de Villa González | Ayuntamiento Villa González → |
DECIDE: PRIMERO: ACOGER el recurso interpuesto por Ferretería Ochoa C. por A., contra la Ordenanza Civil No. 514-11-00417, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la Ordenanza Civil No. 514-11-00417, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Sentencia TC/0030/12. Expediente No. 514-11-00429, relativo a la acción de amparo incoada por Ferretería Ochoa, C. por A. contra el Ayuntamiento del Municipio de Villa González. Página 13 de 14 República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011), objeto del presente recurso de revisión incoado por la Ferretería Ochoa C. por A. TERCERO: DECLARAR inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ferretería Ochoa C. por A. contra el Ayuntamiento de Villa González. CUARTO: ORDENAR, por Secretaría, la comunicación de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ferretería Ochoa C. por A., y al recurrido, Ayuntamiento del Municipio de Villa González. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7 y 66 de la referida Ley …
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión contra una ordenanza civil de amparo y declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Ferretería Ochoa contra el Ayuntamiento de Villa González, porque existe otra vía judicial efectiva (contencioso tributario/administrativo municipal) para impugnar la liquidación de arbitrios.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona