Wini Rafael de la Rosa vs. Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Wini Rafael de la Rosa | |
| Recurrido | Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Valverde | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por los señores Wini Rafael de la Rosa y compartes, contra la Sentencia Administrativa núm. 16/2014, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia Administrativa núm. 16/2014, dictada por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde el veinticuatro (24) de junio de dos mil catorce (2014). TERCERO: ORDENAR la remisión del expediente de que se trata a la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valverde para que se instruya el proceso, conforme a lo que establece el artículo 70 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional acoge un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo de personas privadas de libertad que pedían su traslado desde una celda policial, por no haberse instruido previamente el proceso, y anula la sentencia recurrida.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona