Junta Central Electoral vs. Soraya de los Ángeles Dávila Saldaña y Yudelka María Dávila Saldaña
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Junta Central Electoral | Junta Central Electoral → |
| Recurrido | Soraya de los Ángeles Dávila Saldaña | |
| Recurrido | Yudelka María Dávila Saldaña |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible por extemporáneo el presente recurso de revisión de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral, contra la Sentencia No. 0241-2015 del veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015), dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales núm. 137-11, de fecha 13 de junio de 2011. TERCERO: ORDENAR, la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Junta Central Electoral y a las recurridas señoras Soraya de Los Ángeles Dávila Saldaña y Yudelka María Dávila Saldaña y al Procuraduría General Administrativo.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión constitucional de amparo interpuesto por la Junta Central Electoral contra la Sentencia 0241-2015 del Tribunal Superior Administrativo, por haberse depositado fuera del plazo de cinco días fijado en el artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona