Delvy Agustín Paulino Veloz vs. Policía Nacional Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Delvy Agustín Paulino Veloz | |
| Recurrido | Policía Nacional Dominicana | Policia Nacional → |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por el señor Delvy Agustín Paulino Veloz contra la Sentencia núm. 00308-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinte (20) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, REVOCAR la referida sentencia núm. 00308- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo. TERCERO: DECLARAR inadmisible, por extemporánea, la acción de amparo interpuesta por el señor Delvy Agustín Paulino Veloz, el nueve (9) de junio de dos mil quince (2015), contra la Policía Nacional dominicana. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, al recurrente, señor Delvy Agustín Paulino Veloz; así como al recurrido, Policía Nacional dominicana, y al procurador general administrativo. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: ORDENAR la que la presente decisión se publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional de amparo contra la Sentencia 00308-2015 del Tribunal Superior Administrativo, que rechazó el amparo de un ex sargento de la Policía Nacional cancelado por mala conducta. El TC acoge el recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible por extemporánea la acción de amparo, aplicando el cómputo de la prescripción desde la cancelación (10/11/2005).
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona