Waldo José Figuereo Gómez vs. Estado Dominicano, Ministerio de Defensa, Comandancia General del Ejército de la República Dominicana y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Waldo José Figuereo Gómez | |
| Recurrido | Estado Dominicano | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Defensa | Ministerio de Defensa → |
| Recurrido | Comandancia General del Ejército de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | DNCD | Ministerio Público |
| Recurrido | PGA |
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia TSA 0030-03-2020-SSEN-00224 que declaró inadmisible por extemporánea la acción de amparo de un capitán del Ejército dado de baja en 2017. El TC admite el recurso en la forma pero lo rechaza en el fondo y confirma la sentencia recurrida, fijando que el plazo de 60 días del art. 70.2 de la Ley 137-11 corre desde el conocimiento efectivo del acto lesivo único.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadplazo 60 díasviolación continuamilitar desvinculadoLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona