Freddy Ausberto Peña Tertulien vs. Fuerzas Armadas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Freddy Ausberto Peña Tertulien | |
| Recurrido | Fuerzas Armadas de la República Dominicana | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Freddy Ausberto Peña Tertulien contra la Sentencia núm. 364-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 364-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Freddy Ausberto Peña Tertulien, en contra de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana y, en consecuencia, ordenar el reintegro del señor Peña Tertulien como coronel de las Fuerzas Armadas, por haber sido puesto en retiro contraviniendo la Constitución y la ley. CUARTO: ESTABLECER un astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) diario, a cargo de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, por cada día de retardo en darle cumplimiento a esta sentencia, en beneficio del Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Freddy Ausberto Peña Tertulien; y a la parte recurrida, Fuerzas Armadas de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa y al Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral. SEXTO: DECLARAR el presente recurso …
Resuelve recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia que rechazó la acción de amparo de un coronel del Ejército Nacional puesto en retiro por antigüedad. El TC acoge el recurso, anula la sentencia recurrida, acoge el amparo y ordena el reintegro del recurrente a las Fuerzas Armadas, con astreinte por incumplimiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona