jueves, 29 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0294/16

Freddy Ausberto Peña Tertulien vs. Fuerzas Armadas de la República Dominicana

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
18 jul de 2016
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2014-0087

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteFreddy Ausberto Peña Tertulien
RecurridoFuerzas Armadas de la República DominicanaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por Freddy Ausberto Peña Tertulien contra la Sentencia núm. 364-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER, en cuanto al fondo, el referido recurso y, en consecuencia, ANULAR la Sentencia núm. 364-2013, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diez (10) de octubre de dos mil trece (2013). TERCERO: ACOGER la acción de amparo interpuesta por el señor Freddy Ausberto Peña Tertulien, en contra de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana y, en consecuencia, ordenar el reintegro del señor Peña Tertulien como coronel de las Fuerzas Armadas, por haber sido puesto en retiro contraviniendo la Constitución y la ley. CUARTO: ESTABLECER un astreinte de mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000.00) diario, a cargo de las Fuerzas Armadas de la República Dominicana, por cada día de retardo en darle cumplimiento a esta sentencia, en beneficio del Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral. QUINTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Freddy Ausberto Peña Tertulien; y a la parte recurrida, Fuerzas Armadas de la República Dominicana, así como a la Procuraduría General Administrativa y al Hospital Infantil Dr. Robert Reid Cabral. SEXTO: DECLARAR el presente recurso …

Resumen

Resuelve recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra sentencia que rechazó la acción de amparo de un coronel del Ejército Nacional puesto en retiro por antigüedad. El TC acoge el recurso, anula la sentencia recurrida, acoge el amparo y ordena el reintegro del recurrente a las Fuerzas Armadas, con astreinte por incumplimiento.

revisión constitucionalamparoretiro forzosoFuerzas ArmadasreintegroastreinteLey 139-13Ley 873-78

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona