Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) vs. Impacto Urbano S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) | Ayuntamiento del Distrito Nacional (ADN) → |
| Recurrido | Impacto Urbano S.R.L. |
DECIDE: PRIMERO: DECLARA admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la Sentencia núm. 142-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). SEGUNDO: ACOGE, en cuanto al fondo, el referido recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional, de conformidad con las precedentes consideraciones, y, en consecuencia, ANULA la sentencia impugnada. TERCERO: ORDENA el envío del expediente a la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia para que proceda de conformidad con lo dispuesto por el artículo 54.10 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: ORDENA que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte recurrente, Ayuntamiento del Distrito Nacional, a la parte recurrida, empresa Impacto Urbano, S.R.L., y a la Procuraduría General de la República. QUINTO: DECLARA el presente proceso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEXTO: DISPONE que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional conoce el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional del Ayuntamiento del Distrito Nacional contra la Sentencia 142-2019 de la SCJ, que confirmó la orden de cumplir un contrato transaccional con Impacto Urbano sobre vallas publicitarias. Declara bueno el recurso y anula la sentencia recurrida por violación del deber de motivación y de precedentes sobre buena administración y legalidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona