| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Hacienda | Ministerio de Hacienda → |
| Recurrido | Sucesores de Oliver Arthur |
DECIDE: PRIMERO: HOMOLOGAR el acto de desistimiento del recurso de revisión de amparo interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la Sentencia núm. Sentencia TC/0293/14. 138-2012, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil doce (2012), en relación con los sucesores de Oliver Arthur. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7, numeral 6, y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: COMUNICAR esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar a la parte recurrente, Ministerio de Hacienda, a la parte recurrida, sucesores de Oliver Arthur, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional homologa el desistimiento del recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ministerio de Hacienda contra la sentencia 138-2012 del TSA, que acogió amparo de los sucesores de Oliver Arthur por el no pago del justo precio de terrenos expropiados mediante el Decreto 136-06, y declara el recurso libre de costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona