Asociación de Roneros Dominicanos (ARDO) vs. Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), Comité Técnico 67:25-Bebidas Alcohólicas y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Asociación de Roneros Dominicanos (ARDO) | |
| Recurrido | Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) | Instituto Dominicano para la Calidad → |
| Recurrido | Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA) | |
| Recurrido | Comité Técnico 67:25-Bebidas Alcohólicas | |
| Recurrido | Comisión Técnica de Expertos del Consejo Directivo del CODOCA |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR regular y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Asociación de Roneros Dominicanos (ARDO), contra la Sentencia núm. 00259- 2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de julio de dos mil quince (2015), por haber sido interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el presente recurso y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00259-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el nueve (9) de julio de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte recurrente, Asociación de Roneros Dominicanos (ARDO); y a las partes recurridas, Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL), Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), Comité Técnico 67:25-Bebidas Alcohólicas y Comisión Técnica de Expertos del Consejo Directivo del CODOCA, así como al procurador general administrativo. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por ARDO y confirma la sentencia del TSA que declaró inadmisible su acción de amparo contra la revisión de la NORDOM 477, por existir la vía más eficaz del recurso contencioso administrativo.
revisión constitucionalamparoinadmisibilidadotra vía judicial efectivaNORDOM 477rondebido procesorecurso contencioso administrativo
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona