Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) vs. Eli Humberto Buitrago Rodríguez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) | DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE DROGAS → |
| Recurrido | Eli Humberto Buitrago Rodríguez |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo incoado por la Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.) contra la Resolución núm. 00070/13, dictada por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega el diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso descrito en el ordinal anterior, por las razones expuestas en el cuerpo de la presente sentencia y, en consecuencia, CONFIRMAR la referida resolución núm. 00070/13. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Dirección Nacional de Control de Drogas (D.N.C.D.), y a la parte recurrida, señor Eli Humberto Buitrago Rodríguez. Sentencia TC/0290/14. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la DNCD contra la Resolución 00070/13 de la Tercera Cámara Penal de La Vega, que acogió el amparo de Eli Humberto Buitrago Rodríguez sobre devolución de bienes incautados. Rechaza el recurso y confirma la resolución recurrida.
amparorevisión constitucionalDNCDdevolución de bienes incautadosdeportacióndebido procesopropiedad
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona