Banco Peravia de Ahorro y Crédito S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward vs. Banco Central de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos y Procuraduría General Administrativa
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco Peravia de Ahorro y Crédito S.A. | |
| Recurrente | José Luis Santoro | |
| Recurrente | Ángel Lockward | |
| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Procuraduría General Administrativa | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión de decisión de amparo de cumplimiento incoado por Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A. y compartes contra la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER el presente recurso de revisión descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia REVOCAR la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward contra el licenciado Héctor Váldez Albizu, Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, por las razones antes expuestas. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward; a la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00320-2015 del TSA que declaró inadmisible un amparo de cumplimiento del Banco Peravia por existencia de otra vía judicial. El TC establece que en el amparo de cumplimiento no procede inadmitir por otra vía judicial efectiva, revoca la sentencia y decide la acción.
amparo de cumplimientorevisión constitucionalotra vía judicial efectivaartículo 70 Ley 137-11disolución Banco PeraviaJunta Monetariarecurso contencioso administrativo
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona