miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0029/18

Banco Peravia de Ahorro y Crédito S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward vs. Banco Central de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos y Procuraduría General Administrativa

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
13 mar de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Acoge
Expediente
TC-05-2016-0290

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteBanco Peravia de Ahorro y Crédito S.A.
RecurrenteJosé Luis Santoro
RecurrenteÁngel Lockward
RecurridoBanco Central de la República DominicanaEstado
RecurridoSuperintendencia de BancosSuperintendencia de Bancos →
RecurridoProcuraduría General AdministrativaEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR el recurso de revisión de decisión de amparo de cumplimiento incoado por Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A. y compartes contra la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). SEGUNDO: ACOGER el presente recurso de revisión descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia REVOCAR la Sentencia núm. 00320-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015). TERCERO: DECLARAR improcedente la acción de amparo de cumplimiento interpuesta por Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward contra el licenciado Héctor Váldez Albizu, Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, por las razones antes expuestas. CUARTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Banco Peravia de Ahorro y Crédito, S.A., José Luis Santoro y Ángel Lockward; a la parte recurrida, Banco Central de la República Dominicana y la Superintendencia de Bancos, y a la Procuraduría General Administrativa. QUINTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución, y 7.6 y 66 de la referida Ley núm. 137-11. SEXTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

Resuelve un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia 00320-2015 del TSA que declaró inadmisible un amparo de cumplimiento del Banco Peravia por existencia de otra vía judicial. El TC establece que en el amparo de cumplimiento no procede inadmitir por otra vía judicial efectiva, revoca la sentencia y decide la acción.

amparo de cumplimientorevisión constitucionalotra vía judicial efectivaartículo 70 Ley 137-11disolución Banco PeraviaJunta Monetariarecurso contencioso administrativo

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • CongresoLegisladores, iniciativas, asistencia y votos
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona