Galaxia Gas S.R.L. vs. Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Galaxia Gas S.R.L. | |
| Recurrido | Ministerio de Industria y Comercio (MIC) | Estado |
| Recurrido | Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales | Estado |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la sociedad comercial Galaxia Gas S.R.L., contra la Sentencia núm. 00178-2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 00178- 2015, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la recurrente, sociedad comercial Galaxia Gas S.R.L.; a las recurridas, Ministerio de Industria y Comercio (Mic) y el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como a la sociedad comercial Credigas, S.A., y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida ley núm. 137-11. QUINTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra la sentencia TSA 00178-2015 que declaró inadmisible el amparo preventivo de Galaxia Gas S.R.L. contra MIC y MIMARENA por la instalación de una envasadora de GLP. Rechaza el recurso y confirma que la vía idónea es el contencioso administrativo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona