Carmen Josefina Macías Mejía vs. Senado de la República y Ministerio Público (intervinientes)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Carmen Josefina Macías Mejía | |
| Recurrido | Senado de la República | Estado |
| Recurrido | Ministerio Público (intervinientes) | Ministerio Público |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR buena y válida, en cuanto a la forma, la presente acción directa de inconstitucionalidad del dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), interpuesta por Carmen Josefina Macías Mejía contra el literal “d” del artículo 1 de la Ley núm. 1683, sobre Naturalización del dieciséis (16) de abril de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), por haber sido interpuesta de conformidad con el articulo 37 y siguientes de la Ley núm. 137-11, Sentencia TC/0029/15. Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la presente acción directa de inconstitucionalidad del dieciocho (18) de junio de dos mil trece (2013), interpuesta por Carmen Josefina Macías Mejía contra el literal “d” del artículo 1 de la Ley núm. 1683, sobre Naturalización del dieciséis (16) de abril de mil novecientos cuarenta y ocho (1948), por no existir violación alguna al derecho fundamental a la familia, y en consecuencia, DECLARAR conforme a la Constitución el literal “d” del artículo 1 de la Ley núm. 1683, sobre Naturalización del dieciséis (16) de abril de mil novecientos cuarenta y ocho (1948). TERCERO: DECLARAR los procedimientos del presente proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011). CUARTO: …
Resuelve una acción directa de inconstitucionalidad contra el literal "d" del artículo 1 de la Ley 1683 de 1948, que exige seis meses de residencia ininterrumpida al extranjero casado con dominicana para naturalizarse. El Tribunal rechaza la acción y declara la norma conforme a la Constitución, por reserva de ley en materia de naturalización.
nacionalidad por naturalizaciónacción directa de inconstitucionalidadderechos de la familiareserva de leyartículo 55 ConstituciónLey 1683 de 1948
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona