Melvin A. Quiroz y Junta Distrital de Las Taranas vs. Altagracia Martínez, Rosa Espelagia Rodríguez y Fiordaliza Rodríguez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Melvin A. Quiroz | |
| Recurrente | Junta Distrital de Las Taranas | Estado |
| Recurrido | Altagracia Martínez | |
| Recurrido | Rosa Espelagia Rodríguez | |
| Recurrido | Fiordaliza Rodríguez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR admisible, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor Melvin A. Quiroz y la Junta Distrital de Las Taranas contra la Ordenanza núm. 00029/2013, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte el ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013). SEGUNDO: ACOGER PARCIALMENTE, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior, y en consecuencia, ANULAR exclusivamente el numeral quinto en relación con el astreinte de la referida sentencia y CONFIRMAR en los demás aspectos la Ordenanza núm. 00029/2013, descrita en el ordinal precedente. TERCERO: OTORGAR a los recurrentes, señor Melvin A. Quiroz y la Junta Distrital de Las Taranas, un plazo de diez (10) días laborables, a partir de la notificación de la sentencia, para la entrega de la información solicitada, descrita en el cuerpo de la presente sentencia. CUARTO: FIJAR solidariamente un astreinte de cinco mil pesos (RD$5,000.00) pesos a los recurrentes por cada día de retardo en la ejecución Sentencia TC/0288/14. de la presente sentencia y liquidarlo a favor del cuerpo de bomberos ubicado en el municipio Villa Riva de la provincia Duarte. QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a los recurrentes, señor Melvin A. Quiroz y la Junta Distrital Las …
Resuelve un recurso de revisión constitucional en materia de amparo contra una ordenanza que ordenó a un funcionario de junta distrital entregar información pública (presupuesto, nómina, ingresos y egresos) conforme a la Ley 200-04. Acoge parcialmente el recurso y anula la condena de astreinte a favor del Cuerpo de Bomberos.
revisión constitucionalamparolibre acceso a la información públicaLey 200-04astreintejunta distritaltransparencia
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona