Ministerio de Educación Superior y Ciencia y Tecnología (MESCYT) vs. Jacqueline Mercedes Montero Alcántara
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ministerio de Educación Superior | Estado |
| Recurrente | Ciencia y Tecnología (MESCYT) | Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT) → |
| Recurrido | Jacqueline Mercedes Montero Alcántara |
DECIDE: PRIMERO: LIBRAR acta de desistimiento efectuado por las partes recurrente y recurrida, el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representado por su ministro Franklin García Fermín, y la señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara mediante instancia depositada, el treinta y uno (31) de julio del dos mil veintitrés (2023), concerniente al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el veinticinco (25) de febrero del dos mil veintidós (2022); y en consecuencia, NO HA LUGAR a estatuir sobre los méritos del recurso. SEGUNDO: ORDENAR el archivo definitivo del expediente relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), debidamente representada por su ministro, el señor Franklin García Fermín, contra la Sentencia núm. SCJ-TS-22-0047. TERCERO: ORDENAR la comunicación, por Secretaría, de esta sentencia, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), a la recurrida, señora Jacqueline Mercedes Montero Alcántara, y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la referida Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de …
El Tribunal Constitucional libera acta de desistimiento de las partes (MESCYT y Jacqueline Mercedes Montero Alcántara) en un recurso de revisión constitucional contra la Sentencia SCJ-TS-22-0047, ordena el archivo definitivo del expediente y declara el recurso libre de costas.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona