Luis Darío Silvestre de la Cruz Consuegra vs. Poder Ejecutivo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Luis Darío Silvestre de la Cruz Consuegra | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Luis Darío Silvestre de la Cruz Consuegra el cinco (5) de abril de dos mil dieciséis (2016), contra el Decreto núm. 387-2007, emitido por el Poder Ejecutivo el diecisiete (17) de agosto de dos mil siete (2007). SEGUNDO: DECLARAR los procedimientos de este proceso libres de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del trece (13) de junio de dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte accionante, señor Luis Darío Silvestre de la Cruz Consuegra; al Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra el Decreto 387-07, que puso en retiro a tres generales de brigada de la Policía Nacional, por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, no de una norma de alcance general, correspondiendo su impugnación a la jurisdicción contencioso-administrativa.
acción directa de inconstitucionalidadacto administrativo particularDecreto 387-07retiro Policía NacionalLey 96-04supremacía constitucionaljurisdicción contencioso-administrativa
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona