Cleaning Task Force S.R.L. INC. vs. Andamios Dominicanos S.R.L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Cleaning Task Force S.R.L. INC. | |
| Recurrido | Andamios Dominicanos S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Andamios Dominicanos, SRL → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el presente recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales incoado por Cleaning Task Force S.R.L., debidamente representada por el señor José Francisco Flaz Báez, contra la Sentencia núm. 665-2013, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013), en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 53 numeral 3, literal b, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. SEGUNDO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente Cleaning Task Force S.R.L., debidamente representada por el señor José Francisco Flaz Báez y a la parte recurrida Andamios Dominicanos S.R.L., TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7.6 de la referida ley núm. 137-11. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional, conforme al artículo 4 de la referida ley núm. 137-11.
Declara inadmisible el recurso de revisión de decisión jurisdiccional interpuesto por Cleaning Task Force S.R.L. contra la Sentencia 665-2013 de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por no haberse agotado todos los recursos disponibles (casación) conforme al artículo 53.3.b de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona