Gabriel del Orbe Jiménez vs. Dirección General de la Policía Nacional y Consejo Superior Policial
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Gabriel del Orbe Jiménez | |
| Recurrido | Dirección General de la Policía Nacional | Estado |
| Recurrido | Consejo Superior Policial |
DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión de sentencia de amparo incoado por el señor Gabriel del Orbe Jiménez, contra la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00364, dictada el veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo. SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión de amparo interpuesto por el señor Gabriel del Orbe Jiménez y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00364. TERCERO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la República, y 7 y 66 de la Ley núm. 137-11. CUARTO: COMUNICAR la presente sentencia por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor Gabriel del Orbe Jiménez; a la parte recurrida, Policía Nacional, Dirección General de la Policía Nacional y al Consejo Superior Policial. QUINTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Resuelve el recurso de revisión constitucional contra sentencia de amparo del Tribunal Superior Administrativo que rechazó la acción de un ex sargento mayor de la Policía Nacional destituido por faltas graves. El TC admite el recurso pero lo rechaza en cuanto al fondo, confirmando la sentencia recurrida al entender que se respetó el debido proceso administrativo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona