| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Policía Nacional | Policia Nacional → |
| Recurrido | Pedro Ramírez Vásquez |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por extemporáneo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional, contra la Sentencia núm. 239-2011-00006, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montecristi, en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil once (2011). Sentencia TC/0285/13. SEGUNDO: COMUNICAR, por Secretaría, la presente sentencia a la recurrente en revisión, Policía Nacional, debidamente representada por el Lic. Juan Roque Peña Toribio y el Dr. Marcos Antonio Mora, y al recurrido, señor Pedro Ramírez Vásquez. TERCERO: DECLARAR, el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72, in fine, de la Constitución de la Republica, y 7.6 y 66 de la Ley núm.137-11. CUARTO: DISPONER, que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional, en virtud del artículo 4 de la Ley núm. 137-11.
Resuelve el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia 239-2011-00006 que ordenó dejar sin efecto una certificación de mala conducta. Declara inadmisible el recurso por extemporáneo, al haberse interpuesto fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
revisión constitucionalamparoextemporaneidadcertificación de mala conductaPolicía Nacionalplazo de cinco díasLey 137-11
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona