Comisión Interinstitucional de Medio Ambiente del Cibao (CIMAC) vs. Dreams Endowment Corporation S.R.L. y Junta Distrital de Cabarete
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Comisión Interinstitucional de Medio Ambiente del Cibao (CIMAC) | |
| Recurrido | Dreams Endowment Corporation S.R.L. | |
| Recurrido | Junta Distrital de Cabarete | Junta Distrital de Cabarete → |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de revisión constitucional de decisión de amparo interpuesto por la Comisión Interinstitucional de Medio Ambiente del Cibao (CIMAC) contra la Sentencia núm. 1072-2017-SSEN-00759, del cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Puerto Plata. SEGUNDO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11. TERCERO: ORDENAR la comunicación de esta sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, Comisión Interinstitucional de Medio Ambiente del Cibao (CIMAC); a la parte recurrida, Dreams Endowment Corporation, S.R.L. y la Junta Distrital de Cabarete. CUARTO: DISPONER que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por CIMAC contra la Sentencia 1072-2017-SSEN-00759, que rechazó una acción de amparo preventivo sobre el proyecto Villas La Boca en la desembocadura del río Yásica, por haberse presentado fuera del plazo de cinco días del artículo 95 de la Ley 137-11.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona