Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) vs. Matilde Pereyra de los Santos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Matilde Pereyra de los Santos | |
| Recurrente | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) | Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) (Inactiva) → |
DECIDE: PRIMERO: RECHAZAR la demanda en suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 1046, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), por las razones expuestas en el cuerpo de la presente decisión. SEGUNDO: DECLARAR la referida demanda en suspensión libre de costas, conforme a lo establecido en el artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, de fecha trece (13) de junio del año dos mil once (2011). TERCERO: ORDENAR que la presente decisión sea comunicada, por Secretaría, a la parte recurrente, Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), y a la parte recurrida, señora Matilde Pereyra de los Santos. Expediente núm. TC-07- 2017-0012, relativo a la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuesta por Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) contra la Sentencia núm. 1046, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justica el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Página 13 de 14
El Tribunal Constitucional rechaza la demanda en suspensión de ejecutoriedad de la Sentencia núm. 1046 de la Suprema Corte de Justicia, interpuesta por el INVI contra la decisión que declaró inadmisible su recurso de casación, por no haberse demostrado graves perjuicios que justifiquen la medida precautoria.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona