Ayuntamiento del municipio Comendador vs. Félix Benancio Rosario y Rosario
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del municipio Comendador | Ayuntamiento Municipal de Comendador → |
| Recurrido | Félix Benancio Rosario y Rosario |
El Tribunal Constitucional admite y acoge el recurso de revisión constitucional interpuesto por el Ayuntamiento del municipio Comendador contra la Ordenanza núm. 003-2013 del Juzgado de Primera Instancia de Elías Piña, revocándola por falta de motivación adecuada, al no identificarse el derecho fundamental vulnerado, y reitera que la tutela del derecho de propiedad exige ser titular del mismo.
revisión constitucionalamparoderecho de propiedadfalta de motivaciónastreinteAyuntamiento ComendadorOrdenanza 003-2013
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona