Luis Gómez Pérez, Sergio Emmanuel Pérez Amaro y Amín Omar Martínez Ledesma vs. Congreso Nacional
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Luis Gómez Pérez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | Sergio Emmanuel Pérez Amaro | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Funcionario designado por decreto; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | Amín Omar Martínez Ledesma | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Nombrado en un decreto sobre un cargo público. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Congreso Nacional | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, el recurso de revisión de sentencia de amparo interpuesto por los recurrentes, señores Luis Gómez Pérez, Sergio Emmanuel Pérez Amaro y Amín Omar Martínez Ledesma contra la Sentencia núm. 552-2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la referida ley después de entrar en vigencia, surtir los efectos perseguidos con su promulgación. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas, de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a los recurrentes señores Luis Gómez Pérez, Sergio Emmanuel Pérez Amaro y Amín Omar Martínez Ledesma, y la accionada Congreso Nacional, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados de la República. CUARTO: DISPONER que la presente decisión sea publicada en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional recalifica un recurso de casación en materia de amparo en recurso de revisión, aplicando el precedente TC/0064/14 sobre situación jurídica consolidada, y lo declara inadmisible por falta de objeto, pues la Ley 70-09 que declaró la necesidad de reforma constitucional ya surtió sus efectos al culminar la reforma de 2010.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona