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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0282/18

José Amadeo Sena Eusebio vs. Jefatura de la Policía Nacional y Consejo Superior Policial

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
31 ago de 2018
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Revisión de sentencia de amparo
Resultado
Rechaza
Expediente
TC-05-2017-0252

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteJosé Amadeo Sena Eusebio
RecurridoJefatura de la Policía NacionalEstado
RecurridoConsejo Superior Policial

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por el señor José Amadeo Sena Eusebio contra la Sentencia núm. 0110-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el recurso de revisión constitucional en materia de amparo descrito en el ordinal anterior y, en consecuencia, CONFIRMAR la Sentencia núm. 0110-2016, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintinueve (29) de febrero de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a la parte recurrente, señor José Amadeo Sena Eusebio; a la parte recurrida, Jefatura de la Policía Nacional y a la Procuraduría General Administrativa. CUARTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución de la República, y los artículos 7.6 y 66 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.

Resumen

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de revisión constitucional en materia de amparo interpuesto por un ex primer teniente de la Policía Nacional contra la sentencia que declaró inadmisible su amparo por extemporáneo, confirmando que el retiro forzoso es un acto lesivo único sujeto al plazo de 60 días del artículo 70.2 de la Ley 137-11.

revisión constitucionalamparoplazo 60 díasretiro forzoso Policía Nacionalacto lesivo únicoviolación continuaLey 137-11inadmisibilidad

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona