Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS) vs. Poder Ejecutivo
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS) | |
| Recurrido | Poder Ejecutivo | Estado |
DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada contra el Decreto núm. 677-07, emitido por el Poder Ejecutivo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada, y a la Procuraduría General de la República. Sentencia TC/0282/14. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa de inconstitucionalidad de ANADEGAS contra el Decreto 677-07, que dispuso devolver a gremios de transporte impuestos pagados por el diésel consumido, porque el decreto tuvo una vigencia de tres meses y ya no produce efectos jurídicos.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona