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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia TC/0282/14

Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS) vs. Poder Ejecutivo

El Estado es parte
Ver la decisión original →
Tribunal
Tribunal Constitucional
Fecha
8 dic de 2014
Materia
Constitucional
Acción o recurso
Acción directa de inconstitucionalidad
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
TC-01-2007-0016

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAsociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada (ANADEGAS)
RecurridoPoder EjecutivoEstado

Lo que decidió

DECIDE: PRIMERO: DECLARAR inadmisible, por falta de objeto, la presente acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada contra el Decreto núm. 677-07, emitido por el Poder Ejecutivo el veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), por haber sido interpuesta de conformidad con la ley. SEGUNDO: DECLARAR el presente procedimiento libre de costas de conformidad con las disposiciones del artículo 7.6 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales. TERCERO: ORDENAR la comunicación de la presente sentencia, por Secretaría, a la parte accionante Asociación Nacional de Detallistas de Gasolina Incorporada, y a la Procuraduría General de la República. Sentencia TC/0282/14. CUARTO: DISPONER su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.

Resumen

El Tribunal Constitucional declara inadmisible por falta de objeto la acción directa de inconstitucionalidad de ANADEGAS contra el Decreto 677-07, que dispuso devolver a gremios de transporte impuestos pagados por el diésel consumido, porque el decreto tuvo una vigencia de tres meses y ya no produce efectos jurídicos.

acción directa de inconstitucionalidadinadmisibilidad por falta de objetoDecreto núm. 677-07devolución de impuestos al transporteprincipio de legalidad tributariaANADEGASTribunal Constitucional

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Tribunal Constitucional

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Tribunal Constitucional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona